Si seleccionó alguno de los ítems anteriores responder lo siguiente:
(*) En caso de haber seleccionado “NO”, se hace saber que de acuerdo al Art. 1310 y ss del C.C. y C. N, corresponde al cargador de la mercadería asegurar el correcto y debido acondicionamiento de la carga que resultare de frágil y/o de fácil deterioro, siendo responsabilidad del transportista únicamente si se prueba su exclusiva culpa. A tales fines el transporte se reserva el derecho de rechazar la carga por motivos del embalaje y la naturaleza de la misma, quedando a exclusiva cuenta del cargador la responsabilidad según los alcances legales que pudieren corresponder según el caso particular.